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ESTATUTO
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Argentina de Estudios Clásicos (AADEC) – Asociación Civil, se constituye el día seis de mayo de mil novecientos setenta, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y podrá tener delegaciones o filiales en el resto del país. Artículo 2º: Son sus propósitos: a) promover la investigación sobre la antigüedad clásica en todos sus aspectos (literario, lingüístico, histórico, filosófico y arqueológico), con extensión a las culturas antiguas orientales y a las influencias del mundo clásico en la civilización universal; b) colaborar en la actualización de la metodología para la enseñanza de las lenguas clásicas; c) contribuir a difundir el interés por el conocimiento más directo de la cultura clásica por medio de actos culturales; d) vincular a todos aquellos que trabajan en este dominio del saber, facilitando su intercambio intelectual; e) realizar jornadas, encuentros, simposios, congresos, convenios con instituciones afines nacionales e internacionales, publicaciones especializadas; f) organizar una biblioteca especializada.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º: El patrimonio se compne de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las ventas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de los beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los docentes e investigadores de las disciplinas establecidas en el art. 2 inc.a) del presente estatuto. Deberán ser mayores de 18 años y poseer título universitario o terciario. Su admisión corresponde a la Mesa Ejecutiva, previa presentación de solicitud avalada por la firma de 2 (dos) asociados activos o acompañada de un curriculum vitae; b) Honorarios: las personalidades que por sus méritos científicos relevantes merezcan ser designadas en calidad de tales con aprobación de la Asamblea y a propuesta de la Mesa Ejecutiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto; la pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derecho ni imponer obligaciones; c) Protectores: podrán ser designados como tales, con aprobación de las Asamblea, y a propuesta de la Mesa Ejecutiva, aquellas personas que favorezcan a la Asociación con donaciones o beneficios especiales; la pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones; d) Adherentes: podrán pertenecer a esta categoría los alumnos de carreras universitarias o terciarias que versen sobre las disciplinas establecidas en el art. 2 inc. a) del presente estatuto. Deberán ser mayores de 18 años y su admisión corresponde a al Mesa Ejecutiva, previa presentación de solicitud avalada por la firma de 2 (dos) socios activos; sus derechos y obligaciones se ajustan a lo dispuesto en el art. 7º. Artículo 6º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y las resoluciones de Asamblea y Mesa Ejecutiva; 3) participar con voz y voto en las Asambleas desde el momento en que son admitidos como asociados activos y ser elegidos para integrar los órganos sociales, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 del presente estatuto. Artículo 7º: Los asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea por un valor equivalente a la mitad del que se haya fijado para los asociados activos; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Mesa Ejecutiva; 3) participar con voz y sin voto en las Asambleas; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 8º: Perderá su carácter de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuo para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasados dos meses de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Mesa Ejecutiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 9º: La Mesa Ejecutiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: a) amonestación, b)suspensión por tiempo determinado, c) expulsión. Estas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circusntancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Mesa Ejecutiva; 2) daño voluntario al patrimonio de la Asociación. Artículo 10º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Mesa Ejecutiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer –dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación, el cual tendrá efecto suspensivo. Una vez recibido el recurso, la Mesa Ejecutiva dispondrá de 10 (diez) días hábiles para convocar a Asamblea General Extraordinaria, en caso de no estar prevista una asamblea para ese lapso. Si el socio no interpusiere el recurso de apelación en el plazo estipulado, una vez cumplido este, la sanción entrará automáticamente en vigencia. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto se resuelva su situación.
TÍTULO IV: MESA EJECUTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 11º: La Asociación será dirigida y administrada por seis miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 3 (tres) miembros titulares. Su mandato durará 4 (cuatro) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales no percibirán remuneración alguna y podrán ser reelegidos. Artículo 12º: Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de asociado activo con una antigüedad mínima de 2 (dos) años. Artículo 13º: En caso de licencia, renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de los cargos de presidente, secretario y tesorero, entrarán a desempeñarlo los que estatutariamente están autorizados para remplazarlos. Este remplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el que fueron elegidos. Artículo 14º: En caso de licencia, renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de los cargos de vicepresidente, prosecretario y protesorero, no se remplazarán a menos que se produzca la situación expuesta en el artículo 15). Artículo 15º: Si el número de miembros de la Mesa Ejecutiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. En ambos casos, los nuevos miembros serán elegidos por un mandato que no podrá exceder el de los miembros vacantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o los comicios. Artículo 16º: La Mesa Ejecutiva se reunirá una vez por mes como mínimo y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo, en esos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los 15 (quince) días. La citación se hará por circulares y con 10 (diez) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 17º: Además de lo estipulado en el artículo 16º, la Mesa Ejecutiva, una vez al año, sesionará extraordinariamente con los delegados de los Ateneos que concurran. Esta reunión tendrá por objeto coordinar las actividades culturales de la Asociación en el ámbito nacional. Estas sesiones deberán ser convocadas por circulares y con 30 (treinta) días de anticipación. Se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de miembros de la Mesa Ejecutiva y un delegado de los Ateneos, como mínimo. Artículo 18º: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios en las categorías de activos y adherentes; e) aplicar sanciones a los asociados; f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) evaluar las solicitudes de constitución de ateneos y, en función de ello, aconsejar o desaconsejar, con debido fundamento, su aceptación a la Asamblea; h) mantener comunicación con los Ateneos, evaluar y aprobar sus programas de actividades culturales; i) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; j) realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmueble y constitución de gravámenes sobre estos, en que sea necesaria la autorización previa de la Asamblea; k) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario; l) fijar el monto de las contribuciones sociales ordinarias con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; m) mantener relaciones con instituciones afines del país y/o del extranjero. Artículo 19º: el Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de Mesa Ejecutiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Mesa Ejecutiva para la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Mesa Ejecutiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negara a acceder a ello la Mesa Ejecutiva; g) convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Mesa Ejecutiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 27º; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE
Artículo 20º: Corresponde al Presidente o a quien lo remplace estatutariamente: a) ejercer la representación de la Asociación; b) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Mesa Ejecutiva y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de Mesa Ejecutiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las reuniones de Mesa Ejecutiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Mesa Ejecutiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Mesa Ejecutiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Mesa Ejecutiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referendum de la primera reunión de Mesa Ejecutiva.
TÍTULO VI: DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 21º: Corresponde al Vicepresidente: a) asistir con voz y voto a las reuniones de Mesa Ejecutiva; b) colaborar con el Presidente; c) remplazarlo en caso de vacancia temporaria o permanente según lo dispuesto en el artículo 13º.
TÍTULO VII: DEL SECRETARIO
Artículo 22º: Corresponde al Secretario o a quien lo remplace estatutariamente: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Mesa Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en le libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las sesiones de Mesa Ejecutiva, de acuerdo con lo prescripto por los artículos 16º y 17º; d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados; e) elaborar anualmente la Memoria correspondiente al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Mesa Ejecutiva, será sometida a la Asamblea Ordinaria; f) elaborar periódicamente comunicados con informaciones de interés general para los asociados y remitirlos a los delegados de cada Ateneo.
TÍTULO VIII. DEL PROSECRETARIO
Artículo 23º: Corresponde al Prosecretario: a) asistir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto; b) colaborar con el Secretario; c) remplazarlo en caso de vacancia temporaria o permanente según lo dispuesto en el artículo 13º.
TÍTULO IX: DEL TESORERO
Artículo 24º: Corresponde al Tesorero o a quien lo remplace estatutariamente: a) asistir a las reuniones de Mesa Ejecutiva y a las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, supervisando el correcto cumplimiento del mismo por parte de los delegados de los Ateneos; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Mesa Ejecutiva balances para cada una de las reuniones mensuales estipuladas en el artículo 16º y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Mesa Ejecutiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuándose los pagos resueltos por la Mesa Ejecutiva; f) depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Mesa Ejecutiva determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Mesa Ejecutiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO X: DEL PROTESORERO
Artículo 25º: Corresponde al Protesorero: asistir a las sesiones de Mesa Ejecutiva con voz y voto; b) colaborar con el Tesorero; c) remplazarlo en caso de vacancia temporaria o permanente según lo dispuesto en el artículo 13º.
TÍTULO XI: ASAMBLEAS
Artículo 26º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Mesa Ejecutiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un 5 % de los socios y presentados a la Mesa Ejecutiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 27º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Mesa Ejecutiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no se tomase en consideración o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10º inc. i) de la ley 22315 o norma que en el futuro la remplace. Artículo 28º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 30 (treinta) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de los socios reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 29º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, con la presencia de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Transcurrida media hora después de la fijada en la convocatoria, se celebrarán válidamente con un número de socios activos presentes igual al doble del número de miembros de la Mesa Ejecutiva, como mínimo. Los socios activos podrán hacerse representar con voz y voto en las Asambleas, por otro socio activo al cual deberán designar como representante en nota dirigida al Presidente de la Asamblea; en la citada nota deberá constar el apellido y nombre completos y el número y tipo de documento del socio representado y del socio representante, datos que deberán ser constatados. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia de la Asamblea solo tendrá voto en caso de empate. Artículo 30º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, excepto cuando medie la representación estipulada en el artículo 29º, y los miembros de la Mesa Ejecutiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos no resueltos. Artículo 31º: Con la anticipación prevista en el artículo 28º, se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en el Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TÍTULO XII: DE LOS ATENEOS
Artículo 32º: La Asociación tendrá sedes que recibirán el nombre de Ateneos. Estos Ateneos tienen por objeto: a) facilitar el cumplimiento de los propósitos de la Asociación, estipulados en el artículo 2o, en todo el territorio de la República Argentina; b) permitir a los asociados pertenecientes a un mismo ateneo, la realización de actividades culturales acordes con sus intereses regionales y con los objetivos de la Asociación, en nombre de la misma y previa autorización de la Mesa Ejecutiva; c) facilitar la recaudación de las contribuciones sociales. Artículo 33º: La creación de cada Ateneo se hará efectiva por resolución de la Asamblea, previa solicitud avalada por la totalidad de los socios activos residentes en la ciudad o región de que se trate, presentada ante la Mesa Ejecutiva, la cual elaborará un informe con miras a aconsejar o desaconsejar la creación de la sede en cuestión. Para ello tomará en cuenta el número de socios, la distancia entre ese punto geográfico u otros ateneos ya constituidos, la existencia en ese punto geográfico de instituciones educativas y culturales de relevancia y cualquier otro aspecto que pueda influir en el cumplimiento de los objetivos sociales. Artículo 34º: Una vez aceptada la creación de un Ateneo por la Asamblea, el nuevo Ateneo elaborará un anteproyecto de Reglamento interno, el cual elevará a consideración de la Mesa Ejecutiva, con el aval de la firma de dos tercios de los socios activos que lo constituyen. Este anteproyecto será considerado por la Mesa Ejecutiva que podrá aprobarlo o modificarlo, en virtud de los dispuesto por el artículo 18º de este estatuto. Artículo 35º: Cada Ateneo designará un delegado titular y un delegado suplente ante la Mesa Ejecutiva. Para desempeñar este cargo es requisito ser socio activo y ser mayor de edad. Su mandato durará dos años y la designación deberá ser elevada a la Mesa Ejecutiva, previa aprobación del Ateneo en cuestión. Son atribuciones y deberes del delegado titular: a) asistir a la sesión anual extraordinaria de la Mesa Ejecutiva establecida en el artículo 17º; b) recibir y comunicar a los asociados todas las informaciones emanadas de la Mesa Ejecutiva; c) recaudar las contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea y girarlas a la tesorería social; d) elevar a la Mesa Ejecutiva, para su aprobación, el programa de actividades culturales previstas por el Ateneo; e) propender a la difusión de las actividades de la Asociación, estableciendo contacto con instituciones educativas y culturales de su zona. Corresponde al delegado suplente remplazar al delegado titular en caso de vacancia temporaria o permanente. Este remplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el cual fuera designado.
TÍTULO XIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras que haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Mesa Ejecutiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. |